Artículo 7º .- El derecho real es el poder jurídico que tiene su titular sobre un bien. Es preferente, perseguible y oponible frente a terceros.
Artículo 7
Es prerrogativa de las familias tener una vivienda digna, asiento indispensable del hogar; es su derecho obtener los servicios de salud necesarios para el desarrollo humano fundamental.