Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 7

Artículo 7º .- El derecho real es el poder jurídico que tiene su titular sobre un bien. Es preferente, perseguible y oponible frente a terceros.

Artículo 7

Es prerrogativa de las familias tener una vivienda digna, asiento indispensable del hogar; es su derecho obtener los servicios de salud necesarios para el desarrollo humano fundamental.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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