Artículo 9º .- La renuncia autorizada en el artículo anterior sólo producirá efecto si se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Artículo 9
La familia inmigrante tiene el derecho a que se le respete su cultura y a recibir el apoyo y la asistencia social en orden a su integración dentro de la comunidad.