Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 9

Artículo 9º .- La renuncia autorizada en el artículo anterior sólo producirá efecto si se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Artículo 9

La familia inmigrante tiene el derecho a que se le respete su cultura y a recibir el apoyo y la asistencia social en orden a su integración dentro de la comunidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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