Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 8

Artículo 8º .- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público y siempre que la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Artículo 8

La familia tiene derecho a conservar su identidad étnica y cultural, y al respeto de sus costumbres y tradiciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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