Artículo 8º .- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público y siempre que la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Artículo 8
La familia tiene derecho a conservar su identidad étnica y cultural, y al respeto de sus costumbres y tradiciones.