Artículo 6º .- El derecho personalísimo es la potestad individual inherente a la persona humana con motivo de sus relaciones sociales. Es irrenunciable, intransferible e indelegable.
Artículo 6
Los padres o los responsables de la familia tienen el derecho y el deber originario de educar a sus hijos conforme a sus valores, credo y convicciones.