Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 6

Artículo 6º .- El derecho personalísimo es la potestad individual inherente a la persona humana con motivo de sus relaciones sociales. Es irrenunciable, intransferible e indelegable.

Artículo 6

Los padres o los responsables de la familia tienen el derecho y el deber originario de educar a sus hijos conforme a sus valores, credo y convicciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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