Artículo 446 .- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
III. El tutor;
IV. El Agente de la Procuraduría Social; y
V. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.