Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 446

TÍTULO QUINTO Del Parentesco y de los Alimentos · CAPÍTULO II De los Alimentos

Artículo 446 .- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I. El acreedor alimentario;

II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;

III. El tutor;

IV. El Agente de la Procuraduría Social; y

V. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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