Artículo 447 .- Si las personas a las que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez, un tutor interino.
Artículo 447
TÍTULO QUINTO Del Parentesco y de los Alimentos · CAPÍTULO II De los Alimentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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