Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 450

TÍTULO QUINTO Del Parentesco y de los Alimentos · CAPÍTULO II De los Alimentos

Artículo 450 .- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será a cuenta de los que ejerzan la patria potestad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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