Artículo 452 .- El derecho de recibir alimentos es de orden público y no puede ser objeto de transacción; es irrenunciable e intransmisible; pero sí pueden ser objeto de las operaciones indicadas, las pensiones caídas.
Artículo 452
TÍTULO QUINTO Del Parentesco y de los Alimentos · CAPÍTULO II De los Alimentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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