Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 476

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO II De las Pruebas de la Filiación

Artículo 476 .- Declarado ilegítimo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante él se considerarán como hijos de matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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