Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 478

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO II De las Pruebas de la Filiación

Artículo 478 .- Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la usucapión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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