Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 477

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO II De las Pruebas de la Filiación

Artículo 477 .- No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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