Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 512

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO III De la Filiación

Artículo 512 .- La investigación de la paternidad de los hijos procreados fuera de matrimonio, sólo está permitida:

I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;

III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;

IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba escrita, contra el pretendido padre; y

V. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba escrita o científica contra el pretendido padre, siempre que ésta se encuentre adminiculada con otros medios de prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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