Artículo 525 .- En los casos de adopciones internacionales se estará en lo que señalan los tratados correspondientes en el procedimiento respectivo.
En toda adopción tendrán preferencia en igualdad de circunstancias los adoptantes nacionales sobre los extranjeros.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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