Artículo 527 .- El juez que apruebe la adopción, remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar, para que levante las actas correspondientes.
Artículo 527
TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV De la Adopción
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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