Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 528

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV De la Adopción

Artículo 528 .- El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de las personas y bienes de los hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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