Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 526

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV De la Adopción

Artículo 526 .- La adopción se consumará en el momento que cause ejecutoria la resolución que se dicte en el procedimiento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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