Artículo 534 .- El tutor no puede adoptar al pupilo sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela.
Artículo 534
TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV De la Adopción
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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