Artículo 548 .- En el caso de la fracción I del artículo anterior, el juez decretará la revocación de la adopción si estima que es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado.
Artículo 548
TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV De la Adopción
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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