Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 550

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV De la Adopción

Artículo 550 .- La resolución judicial que apruebe la revocación, deja sin efecto la adopción simple, restituyendo las cosas al estado que tenían antes de que ésta se efectuara, en todo lo que no esté irreparablemente consumado y se comunicará al Oficial del Registro Civil que autorizó el acta de adopción para que la cancele.

Sección Tercera

De las Adopciones Internacionales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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