Artículo 550 .- La resolución judicial que apruebe la revocación, deja sin efecto la adopción simple, restituyendo las cosas al estado que tenían antes de que ésta se efectuara, en todo lo que no esté irreparablemente consumado y se comunicará al Oficial del Registro Civil que autorizó el acta de adopción para que la cancele.
Sección Tercera
De las Adopciones Internacionales