Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 567

TÍTULO SEPTIMO De Niñas, Niños y Adolescentes · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 567. Niñas, niños y adolescentes deben ser objeto de especial atención, cuidado y reconocimiento.

Son niñas y niños las personas menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Artículo Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado, la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, este código y todas aquellas disposiciones que atiendan el interés superior de la niñez

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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