Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 569

TÍTULO SEPTIMO De Niñas, Niños y Adolescentes · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 569. Ninguna de las disposiciones enunciadas en este código, debe ser interpretada en forma restrictiva respecto de los derechos y de los intereses superiores de la niñez, sino que las normas aplicables a niños, niñas y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

En todos los casos la autoridad judicial y administrativa atenderá al interés superior de la niñez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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