Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 570

TÍTULO SEPTIMO De Niñas, Niños y Adolescentes · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 570. Se entenderá por interés superior de la niñez al conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar a niños, niñas y adolescentes, los alimentos y una vida digna para alcanzar el máximo bienestar posible.

Cuando se vaya a tomar una determinación relacionada con el interés superior de una persona menor de edad, deberá oírsele y considerársele su opinión, la cual deberá ser valorada en función de su edad y madurez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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