Artículo 579 .- Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíproca.
Artículo 579
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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