Artículo 607.- La tutela y la representación son un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
Artículo 607
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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