Artículo 608. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor o de representante, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapaz.
Artículo 608
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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