Artículo 610 .- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
Artículo 610
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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