Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 611

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 611 .- El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si estos son hermanos o son coherederos y legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres, sin perjuicio del representante .

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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