Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 609

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 609 .- La tutela se desempeñará por el tutor, con la intervención del curador; sin perjuicio de la representación coadyuvante o en suplencia, por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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