Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 631

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO II De la Tutela Testamentaria

Artículo 631 .- Lo dispuesto en el artículo anterior, no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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