TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX De la Individualización de las Personas Físicas
Artículo 68 .- Firma es la expresión gráfica que estampa una persona para dejar constancia de su voluntad en el documento que con su persona está referido.
Esta expresión gráfica es libre y solamente se tendrá como auténtica, para efectos de cotejo y comprobación, aquélla que se estampe en presencia de servidores públicos o con motivo de funciones oficiales.