Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 70

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX De la Individualización de las Personas Físicas

Artículo 70 .- En todos los actos jurídicos en que intervenga una persona y que tenga el carácter de solemne y en los que la ley así lo exija, deberán ser firmados, manuscrito el nombre y estampar dos huellas digitales de sus suscriptores y otorgantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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