Artículo 71 .- La persona que no sepa o no pueda firmar ni escribir, estampará cuando menos como medio de identificación sus huellas digitales, debiendo hacerlo ante dos testigos o ante servidor público.
Artículo 71
TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX De la Individualización de las Personas Físicas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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