Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 73

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO X Del Domicilio

Artículo 73 .- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se resida por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca dicha presunción de referencia declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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