Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 74

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO X Del Domicilio

Artículo 74 .- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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