Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 72

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX De la Individualización de las Personas Físicas

Artículo 72 .- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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