Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 69

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX De la Individualización de las Personas Físicas

Artículo 69 .- La manuscripción y el estampar dos huellas digitales constituye conjunta o separadamente otras formas de identificar a sus autores por medio de los métodos científicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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