Artículo 750. La tutela que verse sobre la persona y bienes del incapaz se extingue, además de los supuestos previstos en el artículo 620, cuando el incapaz entre a la patria potestad por cualquier causa.
Artículo 750
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XII De las cuentas de la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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