Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 751

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XII De las cuentas de la tutela

Artículo 751. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapaz y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al inventario y a las cuentas aprobadas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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