Artículo 788 .- Cuando se constituya el patrimonio de familia; por personas unidas por vínculo matrimonial y se disuelva éste por el divorcio, no se entenderá extinguido el patrimonio de familia, pero el cónyuge culpable perderá el derecho de habitar el inmueble sujeto a dicho patrimonio.
Artículo 788
TÍTULO DECIMO De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes · CAPÍTULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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