Artículo 808 .- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras "bienes muebles", se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los Artículos anteriores.
Artículo 808
TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO II De los bienes muebles
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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