Artículo 810 .- Cuando por la redacción de un convenio, se descubra que las partes contratantes han dado a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa a la fijada en los Artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el convenio.
Artículo 810
TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO II De los bienes muebles
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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