TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO II De los bienes muebles
Artículo 811. - Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que en el pago pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que en el pago no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.