Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 811

TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO II De los bienes muebles

Artículo 811. - Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que en el pago pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Los no fungibles son los que en el pago no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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