Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 809

TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO II De los bienes muebles

Artículo 809 .- Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes muebles" de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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