Artículo 829 .- Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien o su precio, en caso de que hubiere sido vendido, deduciéndose en todo caso los gastos que hubieren sido erogados en su conservación.
Artículo 829
TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO IV De los bienes mostrencos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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