Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 859

TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO

Artículo 859 .- Las relaciones de quien posee en forma derivada, se regirán por las disposiciones que normen los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pago de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo del bien poseído.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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