Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 861

TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO

Artículo 861 .- El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior, no responde del deterioro o pérdida del bien poseído, aunque haya ocurrido por hechos propios, pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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