Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 862

TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO

Artículo 862 .- El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y de mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, esta obligado a:

I. Restituir los frutos percibidos; y

II. Responder de la pérdida o deterioro del bien, sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor; a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere estado poseído por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.

Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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