Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 860

TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO

Artículo 860 .- El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:

I. Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;

II. Exigir se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo además el derecho a retener el bien poseído hasta cuando se haga el pago;

III. Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas; y

IV. Requerir se le abonen los gastos hechos por él, para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los realizó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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