Artículo 899 .- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y servirá de título de dominio al poseedor propietario.
Artículo 899
TÍTULO CUARTO De la usucapión · CAPÍTULO II De la titulación por usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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