Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 900

TÍTULO CUARTO De la usucapión · CAPÍTULO II De la titulación por usucapión

Artículo 900 .- La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

La propiedad presume para su titular la posesión del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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